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Artículos del mundo fiscal y de los negocios

Planeación Básica de Negocios Parte 1.

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TIPS PARA DEDUCIR GASTOS MÉDICOS
TIPS PARA DEDUCIR GASTOS MÉDICOS

Recordemos que los gastos médicos que desembolsamos pueden ser considerados como deducibles para fines fiscales. Esto significa que permite reducir la base gravable sobre la cual pagaremos el impuesto sobre la renta las personas físicas.

Conoce los puntos a considerar al momento de pagar la atención médica.

CONSEJOS PARA GASTOS MÉDICOS

Para asegurar que estos gastos sean considerados debemos cuidar lo siguiente:

  • Recibir factura electrónica expedida al RFC correcto.
  • Pagar con medio electrónico (independientemente del monto): tarjeta de crédito, débito, transferencia o cheque.
  • Los servicios debieron ser recibidos por el contribuyente, esposo (a), hijos o padres.

Al ser este un gasto atractivo para comprobar en los contribuyentes, los médicos deben cuidar lo siguiente:

  • Facilitar la expedición de facturas a sus pacientes, estableciendo políticas donde se definan fechas de emisión.
  • Recibir pagos con terminal bancaria.
  • Si se les paga con cheque, asegurarse que sean depositados.
  • Indicar la forma de pago si se liquida la factura al momento (cheque, tarjeta, transferencia, efectivo).

Recordemos que los requisitos de información que contienen los CFDI buscan validar cómo sucedieron las operaciones para facilitar procesos de devolución y las facultades de comprobación que tienen las autoridades.

¡Atención con lo que se informa en cada factura emitida y recibida!

TIPS FISCALES EN GASTOS MÉDICOS
TIPS FISCALES EN GASTOS MÉDICOS

Son pocos los conceptos de gasto que podemos deducir las personas físicas en nuestra declaración anual y uno de los más recurrentes son los relacionados con Gastos Médicos y dentales: Honorarios por consulta, estudios clínicos, hospitalizaciones, etc.

Es importante que sepamos aquello que observa el SAT para hacernos válida esta deducción y que cumplamos con ello. Aquí les compartimos algunos consejos para lograrlo.

GASTOS MÉDICOS EN PERSONAS FÍSICAS

Es importante cumplir con los siguientes puntos para deducir gastos médicos siendo una persona física:

  • La factura electrónica debe tener correcto el RFC de quien pretende deducir.
  • Puedo deducir gastos médicos míos, de mi cónyuge, hijos y padres, siempre y cuando sean dependientes económicos.
  • Debo pagar con Tarjeta de Crédito, Débito o cheque con leyenda “abono en cuenta de beneficiario” y EXIGIR que esta forma de pago venga así indicada en la factura electrónica (a partir de 15 de julio 2016).

Es común que algunos establecimientos médicos no cuenten con terminal para pagar con tarjetas o no acepten cheque. No existe una ley que obligue a  estas entidades a tenerla, se sigue viendo como una facilidad que se otorga a pacientes y una ventaja para aquel establecimiento que sí la ofrece. Sin embargo, recientemente el SAT publicó el criterio No Vinculativo 29/ISR/NV donde indica que ejecutan una práctica fiscal indebida aquellos prestadores de estos servicios que no acepten como forma de pago alguno de estos medios. Esto significa que el SAT ya esta viendo mal esta práctica entre los médicos y busca fortalecer su fiscalización.

Una de las razones por las cuales se exige poner en el CFDI el método de pago es para que la autoridad revise con mayor precisión la acumulación y la deducción de cada actor y, con la "promesa” de devolver saldos a favor de una manera más pronta.

Si seguimos los tips aquí comentados, apoyaremos nuestras finanzas personales.

¿TIENES INGRESOS POR RENTAS? PARA EVITAR RIESGOS, DEBES SABER ESTO
¿TIENES INGRESOS POR RENTAS? PARA EVITAR RIESGOS, DEBES SABER ESTO

Según estadísticas del mercado inmobiliario de rentas en México, el 90% de este tipo de ingresos no pagaban impuestos. Era una práctica común cuando se iba a rentar un inmueble que el arrendador (dueño del inmueble) no estuviera dado de alta en el SAT para expedir facturas por este ingreso.

Hablamos en tiempo pasado, porque la reforma fiscal 2020 trae una AMENAZA importante a estas personas. Conoce algunos puntos importantes para evitar riesgos por ingresos de rentas.

Cumplimiento de obligaciones fiscales para arrendadores

El artículo 118 de la Ley del ISR agregó un párrafo donde obliga a lo siguiente en caso de querer promover un juicio por rentas vencidas:

Que se emitan facturas de los ingresos de los arrendadores.
Los juzgados requerirán que se demuestre la emisión de facturas de renta.
Al concluir el plazo de este requerimiento y no probarse, los juzgados notificarán al SAT en un plazo de 5 días sobre esta omisión.

Lo que ha estado sucediendo en este año 2020 es que los arrendadores se están incorporando a cumplir con sus obligaciones fiscales. Lo correcto es que así sea y que por ese ingreso cumplan con su impuesto, pero lo que está pasando es que en ciertas negociaciones quieren subir el costo del impuesto al precio de la renta. ¿Es esto justo?

Cada persona que obtiene un ingreso tiene la obligación de contribuir con el gasto público por medio de sus impuestos, el que no se estuvieran declarando previamente no debe ser un costo para el inquilino.

La realidad es que se está jugando una lucha de poder y lo mejor sería llegar a una negociación justa, donde cada quien se haga responsable de sus obligaciones.

Impuestos involucrados

Hay 2 tipos de impuestos involucrados, el ISR y el IVA.

Una persona física arrendador, tiene la opción de poder deducir el 35% de sus ingresos sin obtener comprobante de gasto alguno, por lo que solamente por el 65% de su ingreso se le calcula el impuesto.

El IVA solo aplica si el inmueble es de uso comercial o si es una casa amueblada. Si tú eres arrendador, te invitamos a que cumplas correctamente con tus obligaciones fiscales para que no pongas en riesgo el patrimonio inmobiliario.

En Hobetus podemos apoyarte con nuestro equipo especializado en atención a personas físicas. Si quieres conocer más de las obligaciones como persona física, te invitamos a descargar nuestro ebook “Lo que un Contribuyente PF debe saber”.

¿TE SIENTES OBSERVADO POR EL SAT?
¿TE SIENTES OBSERVADO POR EL SAT?

Con estos medios lo está logrando, desde el año 2014 la autoridad ha venido perfeccionando una serie de elementos de fiscalización que integran un sistema:

  • Factura Electrónica (CFDI)
  • Recibos de Pago o complementos de pago
  • Buzón Tributario
  • Ley Antilavado
  • Declaraciones mensuales, anuales e informativas de las empresas y personas físicas
  • Auditoría Electrónica

Sistemas de análisis de datos

En un ambiente electrónico digital, donde la información es inmediata y en estructuras perfectamente definidas, con fechas de entrega estipuladas, los sistemas de análisis de datos de la autoridad pueden crear una serie de “presunciones” que resultan en las siguientes acciones que los contribuyentes ya estamos sufriendo:

  • “Invitaciones” a revisar discrepancias de ejercicios pasados que llegan por mensajes de buzón tributario.
  • Correos electrónicos que avisan de “comportamientos atípicos” de los impuestos.
  • Correos electrónicos que invitan a hacer declaraciones pendientes.
  • Llamadas telefónicas para invitarte a aclarar “comportamientos atípicos”.
  • Mensajes a tu teléfono celular para informarte de declaraciones pendientes.
  • Invitaciones a una cita presencial donde exponen al Contribuyente todo lo que saben de él: comportamientos de sus últimos ejercicios, declaraciones omisas o con supuestos errores, discrepancias, etc.

Este programa llamado “Vigilancia profunda” o "Carta opinión de cumplimiento”.

Todo lo anterior no son consideradas facultades formales de la autoridad (Requerimientos, auditorías, visitas domiciliarias), sino que se trata de programas que se realizan para motivar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Y en la mayoría de los casos, se solucionan con alguna aclaración y no tiene consecuencias; excepto donde si hay omisiones graves.

¿Qué hacer para no ser sujeto de este aparente “terrorismo fiscal”?

Es necesario cumplir oportunamente con todas las obligaciones, empezando desde la administración de la empresa. Adecuado control desde:

  1. Facturación oportuna y correctaIdentificación de cada depósito recibido y emisión de Recibo Electrónico de Pago.
  2. Identificación de cada pago realizado con su factura respectiva.
  3. Exigir Recibos de Pago por los pagos realizados.
  4. Emitir correctamente la nómina y expedientes de empleados.
  5. Controlar un inventario de mercancías.
  6. Llevar un inventario de activos fijos.
  7. Todo lo anterior, apoyándose en sistemas electrónicos de preferencia.

Por esto la invitación de Hobetus para estar cumpliendo en tiempo y forma, asesorarse para hacerlo de la manera correcta y no correr riesgos innecesarios, como multas, auditorias formales o suspensión de sellos para facturar.

Claro que es molesto e incómodo este sistema de fiscalización, ser observado en todo momento y exigiendo hacer las cosas de manera oportuna. Si queremos ver el lado positivo, esto influye en los hábitos empresariales y personales: cuando una empresa o negocio comienza a funcionar cumpliendo estos parámetros, la misma inercia de exigencia la empieza a llevar a otro nivel.

SISTEMA FISCAL: EL RETO PARTICULAR AL EMPRENDER EN MÉXICO
SISTEMA FISCAL: EL RETO PARTICULAR AL EMPRENDER EN MÉXICO

Emprender un negocio tiene de por sí muchas implicaciones para el iniciador, donde su patrimonio se arriesga buscando hacer una empresa, conquistar clientes, alinear procesos, desarrollar personal, mantener finanzas sanas y pagar impuestos. Sabemos que en México, el tema fiscal es muy particular.

Conoce más del sistema fiscal a continuación.

Capacitación para el sistema fiscal

El sistema de comprobantes fiscales digitales exige capacitación en los usuarios emisores y receptores para disminuir la probabilidad de errores, además de una inversión adicional por parte de los contribuyentes para poder emitirlos.

Este sistema permite que la autoridad tenga conocimiento en tiempo real de las transacciones pactadas entre los contribuyentes, lo que facilita sus procesos de revisión. Por lo tanto, una empresa debe planear cuidadosamente el efecto fiscal de sus transacciones, porque son ellas las que van construyendo sus resultados en materia impositiva. Ahora debe ponerse más atención al Control Interno y a la autenticación de proveedores.

Las reformas a las leyes de Seguridad Nacional, Ley contra la Delincuencia Organizada, Código Penal, Código Fiscal y Ley de Extinción de Dominio, incrementan el reto del Emprendedor. En estas adecuaciones se busca equiparar a Delincuencia Organizada la Defraudación Fiscal. El problema es que los términos de Defraudación Fiscal son amplios e involucra a la simulación de operaciones, es decir, donde no se compruebe la evidencia real de la transacción.

Esto implica un riesgo alto, pues la cantidad y variedad de proveedores que operan en las empresas hace que sea compleja la situación. Un proveedor que por alguna razón sea reconocido como EFOS (Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas) hace que la empresa sea susceptible de ser EDOS (Empresa Deductora de Operaciones Simuladas). Y esto, puede ocurrir tiempo después en que las transacciones cliente-proveedor hayan efectivamente sucedido.

Aunque existe un periodo de aclaración por parte de la autoridad para evitar ser clasificado en estos términos, requiere una atención especial de la empresa para atenderlo. Es por todo lo anterior que el Emprendedor tiene un reto particular en nuestro país: cumplir con el sistema fiscal de manera correcta y operar con proveedores de su confianza, para evitar caer en supuestos de las nuevas leyes de orden penal.

Nuestro país requiere fomentar la inversión, el empleo, la educación de calidad y formativa que muchas empresas la dan, ahí esta la detonante del verdadero cambio. Pero con este tipo de iniciativas, que en su origen buscan realmente impactar a la delincuencia organizada, en la implementación y procuración de justicia es donde pone a temblar a los que pueden lograr los cambios reales: Emprendedores y Empresarios. Debido a la complejidad de este entorno, hoy más que nunca, el Contador Público en su faceta de Asesor y Estratega, es cuando más necesario será en el mundo empresarial, para evitar en la medida de lo posible estos riesgos del sistema fiscal en México.

CPC Antonio Rodríguez MBA/MEF, Director de Hobetus VP RELACIÓN Y DIFUSIÓN ICPNL
SI VENDES EN PLATAFORMAS DIGITALES TE RETENDRÁN IMPUESTOS A PARTIR DE 1 DE JUNIO 2020
SI VENDES EN PLATAFORMAS DIGITALES TE RETENDRÁN IMPUESTOS A PARTIR DE 1 DE JUNIO 2020

En la reforma fiscal 2020 se agregó una sección al Titulo IV de personas físicas de la Ley del Impuesto sobre la renta, indicando la manera en que se iniciará el pago de impuestos para aquellos que operan en las plataformas digitales.

Algunas generalidades que se deben conocer son las siguientes:El esquema de pago de impuestos será por la vía de RETENCIÓN de ISR e IVA.

Los porcentajes variarán según el monto del ingreso que se genere, con base a unas tablas publicadas en la ley de ISR Referente a IVA se retendrá el 50%.Si la persona física no proporcionó su RFC a la plataforma, se retendrá el 100% de IVA .Las personas físicas podrán acreditar o reducir este impuesto retenido en sus declaraciones de pagos provisionales Tipo de Servicio Servicio de Transporte de Pasajeros o de Bienes Servicios de Hospedaje Enajenación de Bienes y Servicios

Ejemplos de plataformas:

  • Uber
  • Didi
  • Rappi
  • Sin Delantal
  • Airbnb
  • Mercado Libre
  • eBay

Por tanto, las plataformas fungirán como “fiscalizadoras” de las operaciones que ahí se realizan. Retendrán los impuestos ISR e IVA a los vendedores .Todo esto será vigente a partir del 1 de junio 2020. Por tanto, si una persona física actualmente realiza alguna de estas actividades y se encuentra operando en RIF o en Actividad Empresarial, deberán presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales a más tardar el 30 de junio 2020.

Las tablas de retención publicadas en el artículo 113-A de la Ley de ISR por servicio son las siguientes:

Prestación de Servicios de transporte de pasajeros o de bienes Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,500 2%Hasta $15,500 3%Hasta $21,000 4%Más de $21,000 8% Prestación de servicios de hospedaje: Monto de ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,000 2%Hasta $15,000 3%Hasta $35,000 5%Más de $35,000 10% III Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios Monto de ingreso mensual Tasa de retención Hasta $1,500 0.4%Hasta $5,000 0.5%Hasta $10,000 0.9%Hasta $25,000 1.1%Hasta $100,000 2.0%Más de $100,000 5.4% .

Aquellas personas que operaban y hacían negocios por estos medios, con esta disposición se les obligará a pagar impuestos.Por otro lado, aquellas que si lo declaraban, deberán asegurarse de acreditar dicha retención en su declaración mensual.

Antonio Rodriguez Socio Director Hobetus SC
SI NO ASISTE UN EMPLEADO, ¿QUÉ ME AHORRO?
SI NO ASISTE UN EMPLEADO, ¿QUÉ ME AHORRO?

Cuando un empleado no asiste a sus labores, el patrón tiene el derecho a rebajar el día de sueldo y además a no pagar aportaciones al IMSS e INFONAVIT por dicha falta.

Para esto, es muy importante que la empresa cuente con:

  • Documento que ampare la falta (tarjeta de reloj checador o similar)
  • Realizar descuento en nómina y aparezca reflejado en el recibo

Pago correcto de sueldo por falta

Si una empresa decide por política interna considerar cierta cantidad de retardos como falta, se sugiere tener regulado esto en un Reglamento Interior de Trabajo y depositado el mismo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Así mismo, las Incapacidades expedidas por el IMSS provocan una reducción en el pago de cuotas, por lo que es necesario conservarlas e informarlas.

Por lo tanto, a partir de este mes antes de generar el pago de IMSS-SUA, se sugiere aplicar la faltas del personal si no se había venido haciendo con anterioridad.

Para aquellas empresas donde en Hobetus les apoyamos con la generación de esta pago, les pediremos nos indiquen si hubo faltas o incapacidades de alguna persona, siendo su empresa la responsable de resguardar las evidencias indicadas. De esta manera se obtendrán ahorros en pago de cuotas IMSS, en caso de haber estas incidencias.

SE EXTIENDE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PERSONAS FÍSICAS PARA EL 31 DE MAYO
SE EXTIENDE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PERSONAS FÍSICAS PARA EL 31 DE MAYO

El pasado 5 de abril se publicó en la página del SAT la versión anticipada de la Resolución Miscelánea donde se indica que el plazo para presentar declaración anual las personas físicas se extiende al 31 de mayo.

Extensión de plazo para declaraciones anuales

Durante estos primeros días del mes de abril, el aplicativo del SAT ha presentado errores, por lo que sugerimos esperar al menos a concluir la primera semana del mes, para validar que se haya estabilizado en sus procesos.

Esta extensión de plazo también traerá consigo un diferimiento en el periodo que normalmente el SAT utiliza para devolver los saldos a favor.

Se deberá enviar la declaración anual con Contraseña:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

Se deberá enviar la declaración anual con e-firma:Si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

Sugerencias para agilizar la declaración anual

Les recordamos nuestras sugerencias que le invitamos seguir durante el año para que el ejercicio de declaración anual sea más ágil:

  1. Que todos sus ingresos estén perfectamente comprobados y amparados por un comprobante fiscal. Ya sea salarios, honorarios, actividad empresarial, rentas de inmuebles o venta de algún bien.Al vender un inmueble se haga ante un notario público y asegurarse de recibir un recibo electrónico de la venta En todos los comprobantes fiscales (ya sean de ingresos o de gastos) asegurarse de que su RFC este correcto
  2. Al realizar gastos relacionados con la salud, como son: consultas médicas, estudios clínicos, deben pagarse con medios electrónicos y no en efectivo Cuando reciban un comprobante fiscal que ampare un gasto, revisar que la forma de pago indicada sea la correcta. En especial en los gastos médicos
  3. Si están pagando un crédito hipotecario ante una institución financiera o el INFONAVIT, asegurarse que se emita una constancia de intereses reales pagados. De ser necesario, comunicarse con la institución financiera para ello.
  4. Al pagar colegiaturas de hijos que estén en nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, se debe realizar el pago con medio electrónico y que en el comprobante fiscal aparezca el CURP de su hijo.
  5. Evaluar la posibilidad de realizar aportaciones complementarias para el retiro en su cuenta de Afore o contratar un plan personal de retiro, como medida de ahorro.
  6. Las donaciones, herencias o legados recibidos, así como los préstamos, deben ser declarados para cumplir con el requisito fiscal de su exención
¿RETENER 6% DE IVA O NO RETENER?  ¡ESE ES EL DILEMA!
¿RETENER 6% DE IVA O NO RETENER? ¡ESE ES EL DILEMA!

Sabemos que una novedad de la reforma fiscal del 2020, según el artículo 1-A, F IV, de la Ley del IVA, fue aplicar una retención del 6% del IVA a algunos proveedores.  

Antes de que se publicará oficialmente la ley se entendía que aplicaría solo a quienes proporcionarán servicios de personal o suministro de personal (outsourcing), pero la sorpresa fue que la redacción oficial quedo tan amplia y tan confusa que algunos contribuyentes llegaron a aplicarla, durante el primer mes del año, a todo proveedor que prestará servicios.

Retención de IVA

Cabe resaltar el hecho que realizar la retención es obligación del que paga, no de quien factura. Y es un requisito para poder deducir sus gastos.  Si no lo hace cuando esta obligado por la ley, corre el riesgo de que la autoridad le rechace la deducción, para efectos de ISR y de IVA.  Esto agravaba más la situación y por eso vimos posturas de realizar retención a todo tipo de servicios.Análisis, preguntas, pronunciamientos, abundaron durante el primer mes del año, pero la autoridad hacendaria hasta el viernes 31 de enero emitió un criterio, “tratando de aclarar”.

El criterio lo dejamos en nuestro blog, de manera textual como lo publicó el SAT, por si gustan leerlo, pero no lo incluiremos en este comunicado para no confundir más.  

CRITERIO SAT 46/IVA/N

De este criterio nos centraremos en un su último párrafo, que textualmente indica:

“Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.”  

De esto desprendemos lo siguiente:

  • Sí habrá retención del 6% si el servicio que se presta se pone personal a disposición del cliente, cualquiera que sea la actividad
  • Sí habrá retención del 6% si el servicio que se presta esta relacionado de manera directa con la actividad por la que el cliente genera ingresos

Un ejemplo donde si aplicaría es: Una empresa contrata el servicio de guardias de seguridad a otra empresa para cuidar sus instalaciones (personal a disposición del cliente)

Otro ejemplo donde si aplicaría es: Una empresa dedicada a la programación de software, contrata a otra empresa dedicada a lo mismo para atender un proyecto. (personal a disposición y con aprovechamiento directo)

Un ejemplo donde NO APLICARÍA: Un negocio contrata a una empresa para la instalación de un clima en sus oficinas (el personal que presta el servicio lo hace en nombre de su misma empresa para atender una necesidad de un cliente, pero no está a su disposición).

Conclusión: La retención del 6% de IVA no le aplica a todos los servicios. Lo publicado por el SAT es un criterio para decidir, más no especifica que servicios sí son aplicables y cuales no. Y ante cualquier duda, es mejor aplicar la retención del 6%.

RETENCIÓN DE IVA 6% SOBRE SERVICIOS-DIFERENTES ESCENARIOS
RETENCIÓN DE IVA 6% SOBRE SERVICIOS-DIFERENTES ESCENARIOS

A continuación te dejamos una práctica guía que te facilitará  el proceso de Retención de IVA 6% sobre servicios desde CONTPAQi® Factura Electrónica:Escenario 1

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