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Planeación Básica de Negocios Parte 1.

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SE EXTIENDE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PERSONAS FÍSICAS PARA EL 31 DE MAYO
SE EXTIENDE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PERSONAS FÍSICAS PARA EL 31 DE MAYO

El pasado 5 de abril se publicó en la página del SAT la versión anticipada de la Resolución Miscelánea donde se indica que el plazo para presentar declaración anual las personas físicas se extiende al 31 de mayo.

Extensión de plazo para declaraciones anuales

Durante estos primeros días del mes de abril, el aplicativo del SAT ha presentado errores, por lo que sugerimos esperar al menos a concluir la primera semana del mes, para validar que se haya estabilizado en sus procesos.

Esta extensión de plazo también traerá consigo un diferimiento en el periodo que normalmente el SAT utiliza para devolver los saldos a favor.

Se deberá enviar la declaración anual con Contraseña:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

Se deberá enviar la declaración anual con e-firma:Si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

Sugerencias para agilizar la declaración anual

Les recordamos nuestras sugerencias que le invitamos seguir durante el año para que el ejercicio de declaración anual sea más ágil:

  1. Que todos sus ingresos estén perfectamente comprobados y amparados por un comprobante fiscal. Ya sea salarios, honorarios, actividad empresarial, rentas de inmuebles o venta de algún bien.Al vender un inmueble se haga ante un notario público y asegurarse de recibir un recibo electrónico de la venta En todos los comprobantes fiscales (ya sean de ingresos o de gastos) asegurarse de que su RFC este correcto
  2. Al realizar gastos relacionados con la salud, como son: consultas médicas, estudios clínicos, deben pagarse con medios electrónicos y no en efectivo Cuando reciban un comprobante fiscal que ampare un gasto, revisar que la forma de pago indicada sea la correcta. En especial en los gastos médicos
  3. Si están pagando un crédito hipotecario ante una institución financiera o el INFONAVIT, asegurarse que se emita una constancia de intereses reales pagados. De ser necesario, comunicarse con la institución financiera para ello.
  4. Al pagar colegiaturas de hijos que estén en nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, se debe realizar el pago con medio electrónico y que en el comprobante fiscal aparezca el CURP de su hijo.
  5. Evaluar la posibilidad de realizar aportaciones complementarias para el retiro en su cuenta de Afore o contratar un plan personal de retiro, como medida de ahorro.
  6. Las donaciones, herencias o legados recibidos, así como los préstamos, deben ser declarados para cumplir con el requisito fiscal de su exención
¿RETENER 6% DE IVA O NO RETENER?  ¡ESE ES EL DILEMA!
¿RETENER 6% DE IVA O NO RETENER? ¡ESE ES EL DILEMA!

Sabemos que una novedad de la reforma fiscal del 2020, según el artículo 1-A, F IV, de la Ley del IVA, fue aplicar una retención del 6% del IVA a algunos proveedores.  

Antes de que se publicará oficialmente la ley se entendía que aplicaría solo a quienes proporcionarán servicios de personal o suministro de personal (outsourcing), pero la sorpresa fue que la redacción oficial quedo tan amplia y tan confusa que algunos contribuyentes llegaron a aplicarla, durante el primer mes del año, a todo proveedor que prestará servicios.

Retención de IVA

Cabe resaltar el hecho que realizar la retención es obligación del que paga, no de quien factura. Y es un requisito para poder deducir sus gastos.  Si no lo hace cuando esta obligado por la ley, corre el riesgo de que la autoridad le rechace la deducción, para efectos de ISR y de IVA.  Esto agravaba más la situación y por eso vimos posturas de realizar retención a todo tipo de servicios.Análisis, preguntas, pronunciamientos, abundaron durante el primer mes del año, pero la autoridad hacendaria hasta el viernes 31 de enero emitió un criterio, “tratando de aclarar”.

El criterio lo dejamos en nuestro blog, de manera textual como lo publicó el SAT, por si gustan leerlo, pero no lo incluiremos en este comunicado para no confundir más.  

CRITERIO SAT 46/IVA/N

De este criterio nos centraremos en un su último párrafo, que textualmente indica:

“Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.”  

De esto desprendemos lo siguiente:

  • Sí habrá retención del 6% si el servicio que se presta se pone personal a disposición del cliente, cualquiera que sea la actividad
  • Sí habrá retención del 6% si el servicio que se presta esta relacionado de manera directa con la actividad por la que el cliente genera ingresos

Un ejemplo donde si aplicaría es: Una empresa contrata el servicio de guardias de seguridad a otra empresa para cuidar sus instalaciones (personal a disposición del cliente)

Otro ejemplo donde si aplicaría es: Una empresa dedicada a la programación de software, contrata a otra empresa dedicada a lo mismo para atender un proyecto. (personal a disposición y con aprovechamiento directo)

Un ejemplo donde NO APLICARÍA: Un negocio contrata a una empresa para la instalación de un clima en sus oficinas (el personal que presta el servicio lo hace en nombre de su misma empresa para atender una necesidad de un cliente, pero no está a su disposición).

Conclusión: La retención del 6% de IVA no le aplica a todos los servicios. Lo publicado por el SAT es un criterio para decidir, más no especifica que servicios sí son aplicables y cuales no. Y ante cualquier duda, es mejor aplicar la retención del 6%.

RETENCIÓN DE IVA 6% SOBRE SERVICIOS-DIFERENTES ESCENARIOS
RETENCIÓN DE IVA 6% SOBRE SERVICIOS-DIFERENTES ESCENARIOS

A continuación te dejamos una práctica guía que te facilitará  el proceso de Retención de IVA 6% sobre servicios desde CONTPAQi® Factura Electrónica:Escenario 1

RETENCIÓN 6% IVA  46/IVA/N
RETENCIÓN 6% IVA 46/IVA/N

Es obligatorio realizar la retención del 6% al impuesto del valor agregado que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA.

En este artículo conocerás más acerca de los artículos que validan esta ley fiscal.

46/IVA/N

El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste.

Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

REQUISITOS BÁSICOS DE DEDUCCIONES
REQUISITOS BÁSICOS DE DEDUCCIONES

Al iniciar este año 2017 creemos muy conveniente recordarle los requisitos básicos que deben de cumplir las deducciones fiscales para efectos del Impuesto Sobre la Renta (Art.27 LISR).

Conócelos en este artículo.

Requisitos básicos para el cumplimiento de las deducciones fiscales

Es importante conocer los 4 requisitos principales para cumplir con las deducciones fiscales:

1. Que el gasto sea estrictamente indispensable para los fines del negocio

2. Verificar que el RFC este correcto en la factura (CFDI) que me emiten y conservar el archivo .xml correspondiente

3. Aquellas facturas mayores a $2,000 deben ser pagadas con medio electrónico: transferencia, cheque, tarjeta de débito o de crédito

4. La gasolina deberá ser pagada con medio electrónico, independientemente del monto. *Para el ejercicio 2017 se publicó un beneficio exclusivo para contribuyentes personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que la gasolina puede pagarse en efectivo si las facturas son menores a $2,000. (Regla 3.13.2 RMF).

Estos son los requisitos básicos, porque hay algunos más específicos por tipo de deducción.

Cuando un contribuyente comprende que estos 4 requisitos mencionados deben ser observados en su cumplimiento de una manera cabal, asegura en una mayor medida que efectivamente proceda y no sea desechada por la autoridad en una revisión.

Y el impacto más favorable es que al reducir su “utilidad fiscal” con esa deducción, optimiza su flujo de efectivo destinado al pago de impuestos. Con ello, el flujo remanente le da mayor oportunidad de mejorar su posición financiera: invertir, ahorrar o liquidar pasivo.Si como contribuyente cumplimos con nuestras obligaciones, ya sea como persona física o moral, también podremos exigir nuestros derechos.

REPATRIACIÓN DE CAPITALES, SE ACABARÁ EN OCTUBRE 2017
REPATRIACIÓN DE CAPITALES, SE ACABARÁ EN OCTUBRE 2017

Se alargó la fecha para aprovechar las facilidades del Decreto de Repatriación de Capitales hasta el 19 de octubre del 2017.

¿De que trata y en qué consiste?

Lo pueden utilizar aquellos contribuyentes (personas físicas o morales) que tengan recursos en el extranjero que no hayan sido declarados en México.

Se deberá pagar el 8% como Impuesto sobre la Renta por el monto retornado.

Se debe mantener invertido el dinero por 2 años en algunas de las siguientes opciones:

  • Compras de Activos Fijos, terrenos y construcciones.
  • Proyectos del mismo contribuyente relacionados con desarrollo y tecnología.
  • Deudas contraídas con anterioridad con partes independientes.
  • Pagos de sueldos y contribuciones.
  • Inversiones en instituciones financieras mexicanas.
  • Acciones de empresas mexicanas.
  • Seguros de vida con componente de inversión.
  • La cuenta desde donde se retorna del extranjero deber ser de la misma persona de quien lo recibe en México.

Se deberá presentar un aviso ante el SAT indicando en que se invirtió el capital a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Al cumplir con los requisitos se logra lo siguiente:

  • Pagar el 8% de impuesto sobre la renta
  • Darse por cumplidas las obligaciones fiscales por esos recursos

Si se tienen ingresos en el extranjero no declarados, esta es una buena oportunidad para repatriarlos y hacerlos productivos en México. Cada caso debe considerarse las ventajas y desventajas de este esquema y sobre todo, revisar si apoya el objetivo específico del caso.

REP-ENTRA EN VIGOR 1 DE SEPTIEMBRE
REP-ENTRA EN VIGOR 1 DE SEPTIEMBRE

Con fecha del día 15 de agosto, el SAT publicó un comunicado “confirmando” que el Recibo Electrónico de Pagos (REP) entrará en vigor obligatoriamente el 1 de septiembre del 2018. (Para consultar el comunicado oficial da clic aquí). Esto aplicará tanto a PERSONAS MORALES y FÍSICAS.

Cambios en el recibo electrónico de pagos

En el siguiente cuadro les recordamos los cambios más importantes que traerá esto y algunas de nuestras sugerencias para implementar este cambio:

  1. Configurar esta funcionalidad en el sistema de facturación que opere (Consultar a su proveedor de sistemas)
  2. Definir quién será el responsable de la emisión del REP (Cobranza, Tesorería, Facturación)
  3. Solicitar a sus clientes que identifiquen los pagos que le realizan con el folio de facturación, para que en el estado de cuenta bancario pueda identificarse más fácilmente
  4. Realizar conciliación bancaria diariamente, para emitir a más tardar el día siguiente el REP
  5. Definir quién estará recabando los REP de los pagos que realice
  6. CAPACITA a tu equipo de trabajo en la emisión y uso del REP
  7. El Recibo Electrónico de Pago (REP) informará a la autoridad el FLUJO DE EFECTIVO del negocio.  
  8. El IVA es un impuesto que se genera de esta manera, lo que facilitará su visualización para la autoridad.   Las empresas ocuparán el REP para poder acreditar el IVA que paguen. Recuerda que en nuestro BLOG www.hobetus.com/mejorando podrás encontrar una guía completa referente al CFDI 3.3 Nos mantenemos atentos a atender cualquier duda referente a este nuevo esquema.  

CPC Antonio Rodríguez, MBA, MEF Socio Director Hobetus SC
REFORMA FISCAL 2022: PERSONAS MORALES RESICO
REFORMA FISCAL 2022: PERSONAS MORALES RESICO

En esta emisión de nuestro boletín MEJORANDO, nos enfocaremos a comentar los aspectos más relevantes para el caso de PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.

Régimen Fiscal

Se trata de un régimen OBLIGATORIO para las empresas que cumplan con todos los siguientes requisitos:

  • Ingresos menores a 35 millones de pesos, facturados el ejercicio anterior (por este año se toma como referencia el año 2019).
  • Socios o accionistas sean solo personas físicas.
  • Socios o accionistas no lo sean de otras personas morales.

Este régimen implica cambios para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calculará cada mes conforme al flujo de efectivo: Los ingresos cuando sean cobrados. Los gastos o deducciones cuando sean pagadas.

En ambos casos cumpliendo los requisitos y la comprobación que exige la Ley, se harán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Los pagos provisionales serán en base acumulativa: de enero al mes que se esté determinando.

Para el caso de empresas comerciales y productivas, la deducción será de las compras pagadas y ya no del costo de ventas. Las inversiones (activos fijos) que se adquieran por este régimen, pueden ser deducidas en menor tiempo, según sea el tipo de activo que se compre y, siempre y cuando, el valor de las compras de activos en un año sea menor a 3 millones de pesos.

Los pagos provisionales se determinarán de la siguiente manera:

  1. Las pérdidas fiscales de años anteriores pueden seguir siendo amortizadas.
  2. Las personas morales están siendo reclasificadas por el SAT en su base de datos, tomando en cuenta la información con la que la autoridad cuenta. Sin embargo, se ha mostrado que no ha sido del todo exacta, pues no todas las empresas han presentado los avisos por los cuales han estado obligados, como lo es el Aviso de Socios o Accionistas. Por tanto, se tiene hasta el 31 de Enero para presentar un aviso para cambiar el régimen.
  3. Las facilidades administrativas que tendrán las empresas de este régimen RESICO son:
  • No enviar la contabilidad electrónica mensual.
  • No presentar declaración informativa de operaciones con terceros mensual (DIOT).
  1. Casos especiales para considerar:
  • Las empresas que se encuentren en su primer ejercicio o no tengan coeficiente de utilidad del régimen anterior, pagarían ISR desde su primer mes de operación.
  • Las empresas que reciban anticipos y estos sean para financiar la operación de un proyecto de varios meses, deberán implementar algunas estrategias que le permitan no descapitalizarse por el pago de ISR, por ejemplo, contar con líneas de crédito, adelantar pagos a proveedores del proyecto, tener deducciones por amortizaciones, etc.
  • No tener una planeación financiera adecuada o alguna estrategia, podría provocar un pago de ISR mayor a lo acostumbrado o a lo que debe ser acorde al nivel de ganancia de la empresa.
  • El uso de deducciones por amortizaciones (virtuales) puede ayudar. El uso correcto de la Propiedad Intelectual puede ser una opción que se debe explorar para este tipo de empresas.  En la firma LANZO CONSULTORES (lanzo.com.mx), empresa hermana de Hobetus, podemos apoyarle con esta solución.
  1. Para efectos de IVA no hay cambio alguno.
  2. Para las Sociedades Civiles que operen bajo este Régimen se espera que liberen alguna regla que indique que los retiros de socios o remanentes distribuibles que comúnmente efectúan, sea considerado como un gasto deducible, ya que por la manera en que actualmente está redactado provoca confusión. Existen interpretaciones a lo ya publicado que deben de permitirlo, sin embargo, esta certeza requerida es la que se espera sea mostrada por la autoridad en una aclaración.
  3. Si su empresa cambió el Régimen es muy importante adecuar este campo en la emisión de sus CFDI (facturas electrónicas).
CPC Antonio Rodríguez, MBA, MEF Hobetus SC
REFORMA FISCAL 2022: EDICIÓN PERSONAS FÍSICAS
REFORMA FISCAL 2022: EDICIÓN PERSONAS FÍSICAS

En esta emisión de nuestro boletín MEJORANDO, nos enfocaremos a comentar los aspectos más relevantes para el caso de PERSONAS FISICAS en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO).

Régimen Fiscal

Este es un régimen opcional. Solo pueden aplicar personas físicas que cumplan con lo siguiente:

  1. No sean accionistas o socios de sociedades.
  2. Tengan solamente ingresos por actividad empresarial, honorarios o arrendamiento y sean menores a $3.5 millones anuales.
  3. Pueden combinar ingresos con salarios, pero la suma de estos conceptos no puede exceder el monto indicado.
  4. Para efectos de ISR pagarán el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados y facturados conforme a la siguiente tabla:
  • No deben presentar deducciones para ISR, pero ATENCIÓN, si se desea disminuir el monto del IVA a pagar se debe comprobar con las deducciones acostumbradas.
  • Si se factura a una persona moral, deberá existir una retención del 1.25% del subtotal, el cual será acreditable en la declaración mensual y anual.
  • Por los ingresos de este régimen deben presentar declaración anual, pero NO PODRÁN utilizar las deducciones anuales personales, como son: Gastos y honorarios médicos, Primas por seguros de gastos médicos, Intereses reales por créditos hipotecarios, Colegiaturas (por mencionar algunos).
  1. La declaración anual se hará conforme la siguiente tabla, aplicándose a los ingresos facturados y cobrados:
  • Si el contribuyente tiene ingresos por salarios, sí podrá presentar declaración anual por este tipo de ingresos y en ellos sí aprovechar sus deducciones personales anuales.
  • Si el contribuyente del RESICO deja de presentar 3 declaraciones mensuales o la declaración anual, será sacado del régimen (por eso la importancia de mantenerse al corriente).

Para estar en este Régimen se deberá presentar un aviso a más tardar el 31 de Enero. De proceder el cambio se deberá realizar el ajuste correspondiente en las emisiones de sus CFDI en el campo de Régimen Fiscal.

Deducciones anuales personales

El concepto de Donativos a Donatarias Autorizadas fue integrado en el límite de deducciones personales, donde se sumará a las otras deducciones comunes: honorarios y gastos médicos, intereses de créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos, entre los más usados.

  • El limite se determinará para cada contribuyente eligiendo el menor de las siguientes opciones: El 15% de los ingresos gravables
  • 5 UMA’s elevadas al año

Información mensual en depósitos de $15,000 mensuales

Las instituciones financieras informarán cada mes al SAT de las cuentas bancarias que reciban en un mes más de $15,000 en efectivo.  Antes de la reforma esta información se entregaba anualmente. Derivado de la reforma fiscal existen otros cambios importantes relacionados con la emisión de CFDI, que iremos tratando en otras publicaciones.

CPC Antonio Rodríguez, Socio Director de Hobetus
REFORMA FISCAL 2021: PRINCIPALES CAMBIOS DE IMPACTO
REFORMA FISCAL 2021: PRINCIPALES CAMBIOS DE IMPACTO

Como cada inicio de año, acostumbramos a entregarles un comunicado con los cambios más importantes en materia fiscal, los cuales mostramos en este documento.

Cumplimiento de obligaciones fiscales

Como consecuencia de lo vivido en el año 2020, es de suma importancia que toda empresa y negocio, apliquen de manera correcta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuidando de la manera correcta su flujo de efectivo. Ley del Ingresos de la Federación Tasa de retención de ISR en intereses.

Se reduce del 1.45% a 0.97%. Recordemos que está tasa se aplica al capital que produce los intereses.

Opción para RIF

Continúa la opción para los que realicen operaciones con público en general, para efectos de IVA e IEPS con base a una tasa definida por sector económico, así como la reducción de estos impuestos.

Sigue el régimen especial para quienes obtengan ingresos inferiores a $300,000 pesos en el ejercicio Tasa de recargos mensual.

Se mantienen las mismas tasas, aún y cuando las tasas de referencia en el mercado han bajado:

  • Prórroga: 0.98%
  • Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
  • Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
  • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82
  • Mora: 1.47%
Ley del Impuesto sobre la Renta, Personas morales NO Contribuyentes (Título III).

Obligatoriedad de tener autorización para recibir donativos deducibles a los organismos que se dediquen a lo siguiente:

  1. Organismos que agrupen a sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas
  2. Dedicadas a la enseñanza (SC, AC), con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios ante SEP
  3. Dedicadas a otorgar becaso
  4. Dedicadas a investigación y preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuático

Cualquier gasto no amparado con CFDI de este tipo de empresas será considerado remanente distribuible. Para todo tipo de empresas u organismos de este título que están autorizadas para recibir donativos, si sus ingresos por actividades distintas son un 50% o más a la totalidad de sus ingresos, perderán la autorización de ser donatarias  (esto será notificado por la autoridad).

Una vez sucediendo esto, si en 12 meses no obtienen de nuevo su autorización, todo el patrimonio deberá pasar a otra donataria autorizada. Las entidades que revoquen o caduquen su autorización para recibir donativos, pasarán a ser del Título II Personas físicas (94).

Contribuyentes con ingresos por asimilables a salarios mayores a $75  millones anuales, pasarán a ser Persona Física del Régimen de Actividad Empresarial, con todas las obligaciones fiscales que esto conlleva.        

Se actualizarán con la inflación los valores de la tarifa de ISR del articulo 96 y 151 (ATENCIÓN para actualizar esta información en sus cálculos de nómina)Plataformas Tecnológicas(113- A, 113 -C)

  • Tasa única por actividad
  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%
  • Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Las plataformas, en caso de no retener por más de 3 meses, se les bloqueará el acceso a servicio digital LEY DEL IVA  (18-B y 18 H Bis).

La contraprestación por los servicios de intermediación (comisión) cobrada por plataformas digitales, causará IVA, aún cuando sean bienes usados los que se vendan.

Las plataformas deben incluir el IVA en su precio (separado o con leyenda “IVA incluido”)

Código Fiscal de la FederaciónCláusula Anti-Abuso (5-A)   

Los efectos fiscales de este articulo no provocan causas penales por automático. En caso de haber un delito, el procedimiento penal será por separado.

  1. Horario buzón tributario (13):  Se considerará el horario del centro de México.
  2. Plazo ampliado para aclarar suspensión temporal de sellos digitales (17-H Bis).
  3. Plazo de 40 días para que contribuyentes, a los que se les haya suspendido temporalmente el sello digital, presenten aclaración para subsanar irregularidades.  Al día siguiente de presentarse, se reestablece sello Buzón Tributario (17-K)
  4. En el buzón la autoridad puede enviar mensajes de interés: Beneficioso, Facilidades o   Invitaciones a programas, Aspectos relacionados con situación fiscal o Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  5. Solicitud de devolución no presentada (22).

Causales para tener por no presentada una solicitud de devolución:

  • Falta de localización del contribuyente.   
  • Falta de localización del domicilio manifestado en RFC
  • Registrar y mantener actualizado ante el SAT (27)     

Obligación de que el contribuyente registre y mantenga actualizado lo siguiente:

  1. Correo electrónico
  2. Número telefónico
  3. Dar aviso al SAT ante cambios en socios o accionistas
  4. Si pagan salarios, solicitar su inscripción ante el SAT proporcionando correo electrónico y número telefónico de los mismos Obligación de solicitar CFDI (29).

Obligación de los contribuyentes de solicitar el CFDI cuando:      

  • Realicen pagos parciales o diferidos
  • Exporten mercancías que no sean objeto de enajenación      
  • Enajenaciones a título gratuito

Conservar de por vida la siguiente información (30):

  • Documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.
  • Información y documentación de la distribución de dividendos o utilidades.
  • Estados de cuenta en casos de aumento de capital o avalúoso.
  • Documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal.
  • Documentación comprobatoria del préstamo.
  • Documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se haya originado.
  • Información de referencia(33).

El SAT dará a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.

Aseguramiento precautorio de bienes de contribuyentes (40 y 40-A): Se amplia esta acción a responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. El aseguramiento precautorio se dará en el siguiente orden:

  1. Depósitos bancarios
  2. Cuentas por cobrar
  3. Dinero y metales preciosos
  4. Bienes inmuebles
  5. Bienes muebles
  6. Negociación del contribuyente
  7. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención…
  8. Negativa de testigos de firmar (44)
  9. No afecta validez de la visita domiciliarias para verificar expedición de comprobantes fiscales(49)
  10. Puede hacerse en una segunda visita o subsecuente, con la misma orden, en caso de no concluir la Ampliación de plazo (53)
  11. Ante solicitud de información de autoridad fiscal en facultades de comprobación, se puede solicitar esta ampliación.

Estos cambios, adicionalmente a otros que se esperan en la primera parte del año 2021, serán analizados y comentados en el Curso: “El juego fiscal 2021, ¿Cómo jugarlo?", donde adicionalmente se comentarán algunos tips para implementar y optimizar la carga financiera fiscal.

CPC Antonio Rodríguez, MBA, MEF Director Hobetus SC

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