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Artículos del mundo fiscal y de los negocios

Planeación Básica de Negocios Parte 1.

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GUÍA FACTURACIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL
GUÍA FACTURACIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL

Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, incluyendo aquellas que son al público en general. Por ello te dejamos una guía completa de como realizarlo en el siguiente link:

GUIA DE FACTURACIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL

¿FISCALIZACIÓN POR TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO?
¿FISCALIZACIÓN POR TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO?

Tener una deuda no es problema ante la autoridad fiscal; abonar o liquidar la deuda con un ingreso no declarado es el punto crítico.“El Despertar Fiscal” pudiera ser el nombre que le podemos dar a esta gran revuelta mediática que ha causado la noticia de la emisión de facturas electrónicas en el uso de tarjetas de crédito y débito, de manera automática. Siendo honestos, en su momento yo no le tomé importancia, quizá porque desde hace años he venido estudiando e insistiendo con clientes sobre el cuidado que se debe tener en el tema de DISCREPANCIA FISCAL, pero el pasado fin de semana en una posada con un grupo de amigos este fue el punto central.“¿Qué nos van a cobrar impuestos por el uso de tarjetas? ¿Qué mejor paguemos en efectivo? ¿Qué voy a pagar impuestos por tener deuda en la tarjeta?” Fueron algunas de las dudas que tenían mis amigos y que también ya habían cruzado estos temas en otras reuniones previas. ¡!Wow!! ¡Nunca vi tanto interés en temas fiscales! Tratemos de aclarar algo en esta columna.Discrepancia fiscal es el término que se le da a la posición que una persona física (como tu y como yo) demuestra ante los ojos del SAT, cuando tiene más erogaciones que ingresos en un año de calendario. Para esto se considera como erogaciones todos los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, de ahorro o tarjetas de crédito. Para conocerlo, la autoridad puede utilizar cualquier información que cuente en su poder o de terceros, o haya sido proporcionada por otra autoridad.Al mencionar lo anterior, podremos darnos cuenta que la autoridad ya ha tenido información en su poder a cierto nivel, porque las instituciones financieras están obligadas a tener en cada cuenta bancaria registrado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del titular de la cuenta, tarjeta o inversión; además se les obliga a informar cuando hay depósitos en efectivo acumulados en un mes mayores a 15 mil y además emiten una factura electrónica por las comisiones e intereses que cobran, indicando el RFC de sus clientes.La novedad real es que se emitirá una factura electrónica “automática” al momento de pagar con tarjeta de débito o crédito, si así lo decide el cliente, es decir, en este primer alcance de información se presenta como “opcional”.El riesgo de Discrepancia Fiscal desde hace años ha estado latente para aquellos que usan las tarjetas de crédito para gastar, comprar, y luego la liquidan o le realizan pagos en efectivo. Porque la autoridad entiende este efectivo como un “INGRESO NO DECLARADO”, por el que debe pagarse impuesto sobre la renta. La diferencia con lo que habrá en el año 2020, es que ahora la factura electrónica informará el detalle de lo que se está adquiriendo o en que se están usando las tarjetas.Tener una deuda en una tarjeta de crédito no es problema ante la autoridad fiscal; abonar o liquidar la deuda con un ingreso no declarado es el punto crítico.El sistema de fiscalización hacia personas físicas ya existía pero ahora se está perfeccionando. Estamos viviendo una nueva era, la era digital, desde hace más de 6 años le dijimos adiós a la era de papel. Esta nueva era exige mayor educación financiera y dentro de ella se exige la educación fiscal como contribuyentes y usuarios del dinero.De este tema de Discrepancia Fiscal hay mucho que decir aún, pero por espacio no es posible continuar. Le invitamos a que se asesore con Contadores Públicos Certificados y afiliados al ICPNL, siga sus consejos y mantenga la calma.El mundo fiscal siempre ha estado ahí, presente, solo que ahora estamos viviendo el Despertar Fiscal. ¡Tenemos mucho que aprender en la responsabilidad que implica el uso del dinero y en nuestros derechos como contribuyentes!.Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

FACTURA ELECTRÓNICA 3.3, NO ES EL ÚNICO REQUISITO INDISPENSABLE PARA COMPROBAR
FACTURA ELECTRÓNICA 3.3, NO ES EL ÚNICO REQUISITO INDISPENSABLE PARA COMPROBAR

Articulo “Factura Electrónica 3.3, no es el único requisito indispensable para comprobar” Página 2“La factura electrónica 3.3 es importante y requisito inicial,pero la materialidad de las operaciones” C.P.C. Antonio Rodriguez CAPITALIZANDO EXPERIENCIASEstimado lector, si en estos momentos su empresa se encuentra realmente ocupada por cumplir con lo que exige el cambio a la nueva factura electrónica en su versión 3.3., déjeme decirle que no es lo único que pide el SAT para comprobar sus ingresos y sobre todo sus deducciones.El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, establece la obligación de emitir comprobantes fiscales por las operaciones realizadas. Aquí es donde toma juego el cumplimiento de la factura electrónica 3.3. Pero es en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 27 principalmente, donde se establecen los requisitos para poder deducir los gastos.Existen requisitos generales, por ejemplo: que lo que se pretende deducir sean conceptos relacionados con la actividad de la empresa o pagar con medios electrónicos aquellas operaciones mayores a $2,000; hay muchas más muy específicas, como: requisitos en el pago de sueldos, seguros, etc.Sin embargo, la práctica que hemos estado viviendo en las empresas que se someten a revisión por parte de la Autoridad, es que se cuestiona sobre la “MATERIALIDAD” de las operaciones. Y esto también lo sufren los negocios residentes en Nuevo León. Si usted no había escuchado este término, le explico.Materialidad, en términos fiscales, significa que debe haber evidencia que demuestre que efectivamente existió la operación. No solo basta que existan en las operaciones: contratos, facturas electrónicas y el pago de las mismas. Sino que debe haber evidencia de documentos como: órdenes de compra, movimientos de almacén, hojas de ruta, informes, aptitudes técnicas de quienes hayan prestado los servicios, por mencionar algunos.Durante el desarrollo de las revisiones del SAT, y más aún si se trata de solicitudes de devolución de impuestos, los requerimientos de esta información son altamente comunes. Provocando a que las empresas en algunos casos no sean capaces de demostrarlo, resultando improcedentes sus devoluciones o adquiriendo créditos fiscales que impactan en el flujo de efectivo ya que la autoridad desconoce las deducciones.El origen de esta exigencia proviene de malas prácticas de algunos contribuyentes: operaciones con “empresas fantasma” (muy de moda con el caso conocido recientemente como “la Gran Estafa”), u operar con empresas que no van al corriente con sus obligaciones fiscales. Por tanto, la autoridad solicita esta información adicional para cerciorarse que la transacción haya tenido “materialidad”.¿Esto a que nos lleva? A que todas las empresas y negocios, en especial las de Nuevo León y la región Noreste que es donde realizamos nuestra actividad económica, al estar adoptando los cambios que exige la factura electrónica 3.3, debe de considerarse también a que en los procesos se procure documentar evidencias de la materialidad de las transacciones, así como adquirir prácticas donde se busque operar con empresas que vayan al corriente con sus obligaciones fiscales.Conclusión estimado lector: la factura electrónica 3.3 es importante y requisito inicial, pero la materialidad de las operaciones, puede llegar a ser el requisito de fondo que vaya a ser la diferencia. CPC Antonio Rodriguez, MBA, MEFVice Presidente de Relaciones y Difusión del ICPNL.vpdifusión@icpnl.org.mx

¿ES CONVENIENTE GASTAR PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS?
¿ES CONVENIENTE GASTAR PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS?

Mejorando soluciones e ideas para empresarios y emprendedores. Deseo aclarar esta duda que constantemente me hacen algunos empresarios, pues existe un mal entendido en la sociedad.

Ingresos importantes

Normalmente cuando una empresa o persona tiene un ingreso importante busca inmediatamente generar un gasto para pagar menos impuestos, pero no siempre esto es conveniente. Todo depende de qué sea ese gasto.

Se puede contestar a las preguntas: ¿es necesario? ¿Qué beneficio obtendré por realizarlo? ¿lo tengo presupuestado o contemplado? ¿Después de haberlo hecho, me afectará mi objetivo de ahorro o inversión?

Pongo el siguiente ejemplo numérico, donde veremos con cuánto dinero disponible nos quedamos en este ejemplo:

Observemos como el caso 1, aún si aplicar alguna deducción, se quedó con un monto disponible mayor.  Es decir, esta persona tenía claro que no tenia la necesidad de gastar, porque a ella le interesa más tener el dinero liquido para algún ahorro posterior.

En el caso 2, esta persona aplicando una deducción que sí ocupaba, tiene un monto disponible menor.  Se ahorró de impuestos $4,500, pero también adquirió lo que ocupaba o perseguía de utilidad. Es decir, cambió 15,000 que tenia en dinero por un bien o servicio que ocupaba. Por tanto, la respuesta de que es lo más conveniente dependerá del OBJETIVO FINANCIERO que tenga el contribuyente.  

Si no tiene claro lo que va a adquirir, no es conveniente gastar por el solo propósito de “ahorrar impuesto”, pues solo se descapitaliza. Si ya se tiene el propósito de adquirir algo, entonces si pudiera resultar conveniente. En esto también hay componente emocional que cada contribuyente debe auto-observarse.

EL RIESGO DE DECLARAR EN CEROS
EL RIESGO DE DECLARAR EN CEROS

Históricamente en México se tenía la cultura de hacer “declaraciones en ceros” en materia de impuestos. Esto ayudaba a indicarle a la autoridad que se había cumplido, ya que ella no poseía información de los contribuyentes hasta que iniciara realmente un auditoría. Como consecuencia se tenían empresas y empresarios que hacían patrimonio, “cumplían” con sus obligaciones fiscales aunque no pagaran impuesto o pagaban “algo” porque le indican al contador el monto que querían pagar.Una estrategia arriesgada que se hizo cultura y funcionó a muchos. Pero esto fue en una época porque las condiciones del sistema fiscal eran muy diferentes a las actuales.Todo Empresario debe reconocer que el entorno electrónico de fiscalización actual, EXIGE más que hace algún tiempo. La Autoridad ya recibe una gran cantidad de información de los contribuyentes, ya sea que se la proporcionan otras empresas, instituciones financieras o mi misma empresa.Por tanto, YA NO ES VIABLE seguir con esta práctica y cultura, pues en este nuevo entorno, las consecuencias fiscales son muy inmediatas. Si a nuestros padres o abuelos les funcionó, a nosotros ya no nos aplicará.Como Síndico ante el SAT, representando al Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, acudí esta semana a una reunión con autoridades, donde nos hicieron mención que actualmente se están iniciando revisiones a contribuyentes que declaran en ceros o NO DECLARAN, pero que de ellos tienen información de operaciones por los timbrados, siendo esto una discrepancia.Las consecuencias: 10 días para corregirse, suspensión de sellos para facturar y probables Multas.Una vez más reiteramos la importancia de la administración y planeación para evitar esto.Cumplir oportunamente será más económico, nos evitará estar en estas situaciones y concentrarnos realmente en las actividades de valor del negocio.

EMPRESARIO ¿CUÁNTO CUESTA NO ESTAR ASESORADO?
EMPRESARIO ¿CUÁNTO CUESTA NO ESTAR ASESORADO?

Articulo “Empresario, ¿Cuánto cuesta no estar asesorado?” Página 3, último bloque.El mundo empresarial tiene tantas aristas, que el Empresario requiere contar con asesores para diversos temas: cumplimiento fiscal, legal, laboral, comercio exterior, prevención de lavado de dinero, calidad, tecnología y finanzas, solo por mencionar algunos.El tema que nos involucra en esta columna es el referente al fiscal, una materia compleja en nuestro país, que no solo involucra el cumplimiento ante el SAT, sino también ante el IMSS, INFONAVIT y el estado.Se puede caer en el error de creer que solo se trata de presentar unas declaraciones y pagar “algo” de impuestos, cuando la realidad es completamente diferente. Es tanto el uso de la tecnología que se ha venido implementando y que se ha inmiscuido en la tarea diaria de las empresas, que cada vez que se emite una factura, un recibo de pago, una nómina, es cuando se van determinando los cumplimientos fiscales y los montos de los impuestos.Cada miembro de la empresa relacionada con actividades de facturación y ventas, cobranza, pagos, tesorería, almacenes, nóminas, deben estar plenamente capacitados en todas las variaciones que puede haber al emitir o recibir una factura electrónica, procesos de cancelaciones de estos documentos y su impacto en el área contable y fiscal, para que se apoye de manera correcta el cumplimiento de la empresa.Con este alto sentido tecnológico la autoridad está aprovechando para realizar auditorías electrónicas, determinar discrepancias y realizar cobros a contribuyentes. El SAT desde hace un tiempo ha venido realizado invitaciones a cumplir de manera voluntaria mediante un esquema denominado “Revisiones Profundas”, donde a través de una reunión a la que citan al contribuyente, hacen gala de todo su poder informativo, mostrándole gráficas y estadísticas de la información de su negocio, y sobre todo, de las diferencias detectadas.¿Cómo se sentiría usted si un tercero le dice “esto es lo que conozco de ti”? Muchos de los contribuyentes que asisten, normalmente los que no están asesorados o dudaban de que fuera real este esquema de información, salen “asustados” y con la promesa de revisar su situación y alinearse en el pago de diferencias, con actualizaciones y recargos.Otro ejemplo de costo por no estar asesorado lo viví hace poco, cuando un contribuyente que presentaba una declaración complementaria en el sistema del SAT le sugería un monto por recargos, cuando en realidad no le aplicaban, ya que el monto pagado con la declaración normal había sido mayor. Si no se hubiera indicado que esto no procedía, el contribuyente hubiera tenido un costo innecesario.Los costos más comunes son los que ya conocemos, ocasionados por multas por incumplimientos.En materia de Contabilidad administrativa existe un término al que le llamamos costos de prevención y se trata de todos aquellos esfuerzos que realiza la empresa por impulsar el negocio y evitar contingencias. Cuando en una empresa “todo está bien” y “no pasa nada”, se corre el riesgo de suprimir estos esfuerzos porque se desconocen las consecuencias y se piensa que son innecesarios.Pero definitivamente el costo mayor de no estar asesorado está en el desperdicio de energía en la empresa, por destinar esfuerzo a corregir, a cubrir y no a dirigirlo a lo que es objetivo principal: hacer crecer su negocio.Lo invitamos a que en su empresa se apoye con Contadores Certificados afiliados al Instituto de Contador Públicos de Nuevo León (ICPNL), y a que en verdad atienda sus sugerencias; pues ellos le quieren ayudar a llevar a su negocio a un mejor nivel.Antonio RodríguezVP RELACIÓN Y DIFUSIÓN ICPNLDirector de Hobetus

¿EL IVA ES UN IMPUESTO DE MI EMPRESA?
¿EL IVA ES UN IMPUESTO DE MI EMPRESA?

El IVA es un impuesto ENGAÑOSO, que puede provocar miopía de negocio al empresario si no comprende algunos conceptos.El IVA es un impuesto INDIRECTO, se genera por las actividades que la empresa realiza para su venta, (aunque hay algunas que son exentas para este impuesto). Es decir, que en el precio de venta hay un 16% que corresponde a este impuesto por el valor agregado de la actividad de mi empresa. Al decir que es indirecto es que no se dirige o causa impuesto por la utilidad o rentabilidad.Ese 16% que recibe la empresa no le corresponde. Es del Gobierno desde que se recibe. Pero mi empresa tiene el derecho a utilizarlo al realizar compras que también llevan este impuesto hasta antes de que finalice el mes (también hay conceptos que no lo generan, por ejemplo Sueldos). Por lo tanto al final del periodo puedo resumir lo siguiente:IVA DE MIS COBROS(-) IVA DE MIS GASTOS(=) IVA A PAGAR AL SAT O A FAVORConcluyendo: Cada vez que mi empresa cobra una factura, hay un dinero en la cuenta bancaria que NO MEPERTENECE (16%), pero lo puedo usar al realizar compras que tengan este impuesto.Si no gasté todo el IVA que cobré, lo pagaré al SAT el día 17 del siguiente mes. Si gasté de más, lo tendré a favor para el próximo mes.Dado que se implica el flujo de efectivo en el impuesto, es muy importante realizar una adecuada Planeación Financiera del comportamiento del flujo de la empresa, para manejar adecuadamente este impuesto.

EL IMPACTO DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL
EL IMPACTO DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Estimado lector, Feliz navidad antes de que lea esta columna y crea que le deseo lo contrario. Al parecer a nuestros legisladores se les olvidó que estamos celebrando estas fiestas y nos han recetado una Reforma Fiscal fuera del “DAR Y RECIBIR” de esta época.¿A qué me refiero? Que en el paquete aprobado ya por la Cámara de Diputados y Senadores han decidido eliminar la “Compensación Universal” a la que tenían derecho los contribuyentes al realizar sus pagos provisionales y anuales de impuestos.¿En qué consistía? Un impuesto a favor podía utilizarse para pagar otro impuesto a cargo. Para explicarlo de una manera más clara me permitiré hacerlo con un ejemplo. Si una empresa o persona física resultaba en un mes con un saldo a favor de IVA de 10 mil pesos y a la vez, en el mismo mes, resultaba con un ISR provisional de 6 mil pesos y además retenía ISR a sus empleados por 4 mil pesos, podía considerarse que los 10 mil pesos a favor de IVA, le servirían para pagar los 10 mil pesos de ISR propio y del retenido a sus empleados.Esto provocaba que la empresa NO TUVIERA QUE DESEMBOLSAR al momento de hacer el entero de esos impuestos y además evitaba abrir un trámite administrativo ante el SAT para solicitar la devolución del saldo a favor.Abrir un trámite de devolución ante el SAT se convierte en un viacrucis viviente, pues lleva un proceso de atención a requerimientos largos que hay que dar cumplimiento, además de un tiempo que puede llevar hasta 6 meses en el mejor de los casos.¿Por qué lo están eliminando? Se conoce que ha habido empresas apócrifas que han provocado saldos a favor en otras empresas y que ha provocado un abuso de esta figura. Lo que representa que las arcas federales no estén recibiendo los recursos, porque son compensados con saldos a favor “apócrifos” por llamarlos de algún modo.Una de las banderas de la Reforma Fiscal del 2014 fue la plataforma tecnológica y de información con la que se tenía que estar contribuyendo. Esto permitiría conocer a cada contribuyente y su perfil, incluso saber por “Inteligencia artificial” los comportamientos esperados. La pregunta es: ¿Por qué no se hace uso de todo este “monstruo informático” para atacar y castigar a quienes lo realizan, en vez de perjudicar a todos los contribuyentes con esta medida?Según estadísticas del INEGI, más del 90 por ciento de la actividad económica de México se realiza en unidades llamadas PYMES, más del 70 por ciento del empleo se genera en ellas y más del 53 por ciento del PIB es impulsado por estas empresas.¿Cuál será el impacto de esta medida en la actividad económica para el 2019? ¿Y en Nuevo León? ¿Y en el Noreste del país?Las empresas requieren flujo de efectivo para vivir y crecer y con esta posición se va a ver mermado. Deseamos que haya facilidades, excepciones, atenuantes o incluso una reversa a esta reforma, pues el daño en las microeconomías será mayor al beneficio esperado. Hay muchos temas que tratar sobre la reforma fiscal, los esperamos en los cursos que se estarán ofreciendo en nuestras instalaciones (www.icpnl.orgh.mx) por especialistas de la materia.Ahora sí, ¡Les deseamos un año 2019 lleno de PLENITUD en su vida, y que lo económico sea una consecuencia de ello!C.P.C. Antonio Rodríguez Vicepresidente de Relación y Difusióndel Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

EMISIÓN DE CFDI Y REP POR FACTORAJE
EMISIÓN DE CFDI Y REP POR FACTORAJE

En esta infografía podrás visualizar los momentos y características generales de Emisión de CFDI en casos de factoraje y su Recibo Electrónico de pago (REP), acorde a las guías de llenado del SAT.

Factoraje: Operación de Financiamiento cuando una empresa vende los derechos de cobro de sus facturas para recibir dinero antes del vencimiento natural; a cambio de una comisión. Esperamos te sea de ayuda para que puedas entender este importante proceso.

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